En el decreto 538 de la Presidencia de la República se establecieron varias medidas para garantizar que durante la emergencia del coronavirus el sistema de salud tenga condiciones óptimas para atenderla.

El artículo 14 estipula una compensación económica para quienes contraigan la covid-19 y estén en el régimen subsidiado de salud. Esta ayuda será válida solo una vez por núcleo familiar.

De acuerdo a lo establecido, el beneficio será equivalente a siete salarios mínimos diarios, que con el salario mínimo mensual establecido para 2020 equivale a 204.820 pesos.

“El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento”, señala el decreto.

Los encargados de gestionar los pagos serán las EPS y la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES definirá los términos y condiciones para el pago.

La Entidades Promotoras de Salud -EPS- reconocerá a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora delos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, una vez lo haya reconocido”, explica el artículo.

“En caso de que se creen cuentas para el giro de estos recursos, estarán exentas del Gravamen a los Movimiento Financieros -GIVIF y así serán registradas por las entidades financieras. Asimismo esta entidad deberá garantizar que la creación, el manejo y la realización de las transacciones que se requieran, no conllevarán costo alguno para el beneficiario”, dice el parágrafo segundo.

La disponibilidad de los recursos será responsabilidad del Ministerio de Hacienda.

Fuente: Semana.com

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