De fallo en fallo, la Corte Constitucional ha venido intentando ambientar una decisión de alto impacto que podría terminar reabriendo, entre otros casos, la historia de la parapolítica, la yidispolítica y hasta del proceso 8.000. Este miércoles el debate de la doble instancia y la doble conformidad (que un segundo juez revise la decisión) vuelve a la Sala Plena de la corte y corre por cuenta de una tutela que interpuso el exministro Andrés Felipe Arias, quien reclama que se revise su sentencia condenatoria a 17 años de prisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en única instancia.

En la Corte Suprema de Justicia los magistrados están con los pelos de punta, no tanto porque el caso Arias cogió vuelo y les tocaría pronunciarse por segunda vez. La mayor preocupación radica en que, como nunca antes, las fuerzas de sus vecinos constitucionalistas están alineadas para ordenar que se reabra toda la historia de sentencias condenatorias proferidas por este tribunal desde la Constitución del 91.

Esto significa, por lo menos, unas 230 sentencias que hasta ahora se consideran cosa juzgada y que súbitamente cobrarían la posibilidad de resucitar. Además, tal como viene proyectada la ponencia de la magistrada Diana Fajardo el efecto podría ser mucho más amplio pues cobijaría no solo a los aforados que son de competencia del máximo tribunal penal sino a todos aquellos ciudadanos que hayan resultado condenados sin posibilidad de la revisión de su sentencia.

Para llegar a este punto, la magistrada Fajardo pide que se dé aplicación del artículo 31 de la Constitución que señala que todo colombiano puede impugnar su primera sentencia condenatoria, privilegiando la favorabilidad penal frente a la existencia de un fallo en firme. Además, propone que mientras se tramita la apelación, la sentencia de primera instancia tenga un efecto devolutivo. Esto significa que la pena se seguirá ejecutando sin posibilidad de suspensión.

Aunque el proyecto de fallo cuenta con el respaldo mayoritario, una decisión de estas características tiene efectos que ninguna autoridad judicial ha podido cuantificar. Y hay una peor parte: ninguno de los que ha estudiado el tema tiene una fórmula que permita evitar que los términos de prescripción terminen llevando a archivo cientos de sentencias en el instante mismo en que sean recibidas para apelación.

Se teme que esto ocurra en casi un centenar de sentencias por parapolítica en donde la corte condenó por el delito de concierto para delinquir. Las conductas fueron cometidas hace unas dos décadas, muchos de los sentenciados ya cumplieron su condena y hasta salieron de la cárcel. Dado que este delito es castigado con una pena máxima de 12 años en circunstancias de agravación, esta conducta ya prescribió para la gran mayoría de parapolíticos lo que ocasionaría que una vez sean apeladas irán directo al archivo.

De no encontrarse una fórmula para la prescripción, todos aquellos interesados en recuperar sus derechos políticos por la vía de anular sus sentencias condenatorias tendrían en sus manos la bandera de la impunidad. Además de ser un boquete para los que también quieran emprender demandas contra el Estado.

Como lo ven varios de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia consultados por SEMANA, este puede ser el peor golpe a la legitimidad de la Corte Suprema y a la seguridad jurídica del país. “¿Quién va a solucionar los debates de prescripción? ¿Dónde queda la cosa juzgada? ¿Cuál es la seguridad jurídica de la misma Corte Constitucional que sigue abriendo puertas peligrosas para la revisión de sentencias ejecutoriadas”, cuestionan magistrados de la Corte Suprema.

Tensión normativa

El terreno para la tutela de Arias se comenzó a allanar cuando la actual Corte Constitucional le concedió el derecho a la doble conformidad a un político de Gigante (Huila). Esta decisión, tomada hace un año, fue proyectada por el magistrado Antonio José Lizarazo y respaldada por ocho magistrados. En ella, la corte ordenó aplicar la doble conformidad para los casos ocurridos con posterioridad a abril del 2016. En esta fecha terminó el plazo que le concedieron los mismos magistrados de la Corte Constitucional para regular la doble instancia y la doble conformidad en Colombia.

El fondo de esta sentencia estuvo soportado en el cumplimiento del artículo 31 de la Constitución y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece que “toda persona inculpada de delito tiene el (…) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Solo un magistrado se opuso a este fallo. Carlos Bernal cuestionó que la corte desconociera que el artículo 31 de la Constitución admite excepciones y así se lo señala de modo expreso la Carta Política. “Salvo el derecho a la vida, los demás derechos fundamentales pueden ser restringidos”, dice el salvamento de voto.

El magistrado también señala que no puede existir una violación directa la Constitución con los fallos de única instancia pues “ni la Legislación procesal penal ni la jurisprudencia prevén que en los procesos penales sujetos a la Ley 600 de 2000 proceda la apelación en contra de las sentencias que condenan por primera vez en segunda instancia”.

Quienes defienden el modelo de juzgamiento para aforados de la Corte Suprema aseguran que la Convención de Estrasburgo también establece que hay excepciones para la revisión de condenas proferidas en única instancia. Y una de estas es cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional.

El caso Arias 

Cuatro meses después de que los magistrados se pronunciaran en el caso del político del Huila, una sala de selección de la Corte Constitucional escogió la tutela de Andrés Felipe Arias para volver a estudiar el tema. Los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares fueron los encargados de admitir para estudio la tutela del exministro.

Arias afronta una condena a 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro. Fue encontrado responsable del delito de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación a favor de terceros. Aunque el tema de prescripción no está explícito en la ponencia que comenzará a estudiar la Corte Constitucional, expertos hacen cuentas de cómo quedaría el caso en un eventual escenario de apelación. Lo primero es que la falsedad ideológica ya habría prescrito, por lo cual no se podría conocer un segundo pronunciamiento judicial alrededor de este delito y podría terminar en el archivo.

En cuanto al peculado, que es el que más pena le representa, este tiene un tiempo de prescripción de diez años contados a partir del 2011, año en que la Fiscalía le imputó cargos. Esto quiere decir que en caso de que la corte le conceda la revisión de su condena, la Sala de Casación de la Corte estaría contra el tiempo antes de que cumpla sus términos de prescripción.

A pesar de los esfuerzos para que el Congreso legisle sobre el tema de la doble instancia y la doble conformidad para aforados, todo indica que la Corte Constitucional se adelantará a tomar una decisión definitiva en plena cuarentena por la pandemia y revisando uno de los casos políticos más polarizantes. De dar ese paso abrirían un choque sin precedentes con la Corte Suprema de Justicia y generaría una tronera cuyas consecuencias jurídicas y políticas no son fáciles de estimar del todo.

Fuente: Semana.com

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