La Corte Constitucional ordenó una serie de medidas para proteger la vida de los reclusos que se encuentran en la cárcel de Villavicencio, en donde hay actualmente 679 casos de COVID-19 entre personas privadas de la libertad y funcionarios. La determinación la tomó la Sala de Seguimiento a las sentencias de ese alto tribunal que han declarado la existencia de cosas inconstitucionales en materia carcelaria en el país.

En el auto 157 del 16 de mayo de 2020, la Corte ordenó al Inpec que en tres semanas haga una actualización de la hoja de vida de todos los presos de esa cárcel y que haga una especie de inventario en la que diferencie a: las personas que están sindicadas (están en un proceso penal en marcha y no se ha decidido si son inocentes o culpables) y que lleven más de un año o dos presas; quienes hayan cumplido ya el 40 % de su condena; quienes hayan cumplido las 3/5 partes de la pena y los mayores de 60 años o quienes padezcan enfermedades graves.

En concreto, quienes padezcan de “cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida de la persona privada de la libertad”.

La idea es que el Inpec remita esa caracterización a la Defensoría y a los jueces de ejecución de penas para que sea tramitada la libertad de aquellos que cumplan los requisitos de ley. En ese sentido, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de esos presos, para que prioricen las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales.

“La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio. Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta, deberán remitir un informe detallado al Tribunal”, dice el auto.

Igualmente, se ordenó al Ministerio de Salud que “adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19. Y se pidió a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo que verifiquen el cumplimiento de estas órdenes.

Fuente: ElEspectador.com

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