Fuente: ElTiempo.com
El Gobierno Nacional publicó el decreto 593 del 24 de abril de 2020 por el cual se extiende oficialmente la medida de aislamiento obligatorio en el país hasta el próximo 11 de mayo.
El decreto mantiene las restricciones para las personas mayores de 70 años y para los menores de edad, así como la restricción para la compra de medicamentos y mercados, entre otros prodcutos, de una sola persona por núcleo familiar.
Además, establece que las personas que desarrollen las actividades para las cuales el Gobierno dio vía libre, que ahora son 41, deberán estar acreditadas o identificadas plenamente en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Lea a continuación los puntos claves de la norma.
¿Cuánto va a durar?
La extensión del aislamiento preventivo obligatorio en Colombia iniciará a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus.
¿Manufacturas y construcción retoman labores?
Sí. Tal y como se había anunciado, se permitirá que las empresas de la construcción y de las manufacturas que cumplan con los protocolos establecidos puedan comenzar a laborar.
El decreto establece que permitirá la circulación de personas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
En el caso del sector de la construcción, permite la ejecución de obras de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
También la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características,
Se permitirá venta de chance y lotería
Trascendió que las casas de cambio, “las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería”, podrán trabajar. Es más, el decreto autoriza el “desplazamiento” a las casas de cambio y a los sitios de apuestas permanentes.
Igualmente, se habilitan las actividades de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas. Además, se permitirá la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos “que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Actividad deportiva al aire libre
Como lo anticipó el presidente Duque en su programa ‘Acción y prevención’, a partir del 27 de abril las personas podrán salir a hacer alguna actividad física individual al aire libre. El decreto establece que el desarrollo de estas actividades está permitido para personas entre los 18 y 60 años de edad, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Garantías para el personal médico
Los gobernadores y alcaldes deberán velar para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
Bicicleterías y parqueaderos públicos podrán abrir
Entre las nuevas excepciones del aislmiento obligatorio, que ahora son 41 en total, quedó estipulado que se permitirá la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, así como la apertura de los parqueaderos públicos para vehículos.
Transporte aéreo, suspendido
Los vuelos comerciales de pasajeros nacionales e internacionales quedan suspendidos a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
De acuerdo con el decreto, solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en tres casos: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía o caso fortuito o de fuerza mayor.
Consumo de bebidas alcohólicas
El decreto ordena a los alcaldes y gobernadores que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, prohíban dentro de su circunscripción territorial el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la extensión de la cuarentena. Aclara, sin embargo, que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Trabajo desde casa
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado deberán procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Comisarías de familia
Ante el incremento de los casos de violencia intrafamiliar durante la cuarentena, se habilitó el funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía.
Sanciones por incumplir esta medida
La violación e inobservancia de cualquier de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.