El presidente Iván Duque ha expedido una serie de decretos y medidas con carácter de urgencia para mitigar los efectos adversos del coronavirus.

Dentro de esas  medidas se estableció el aislamiento obligatorio – que busca reducir el contagio del virus – y establece que los ciudadanos no pueden salir de sus viviendas, salvo algunas excepciones. Quien viole el aislamiento, puede ser requerido por la Policía y de acuerdo a la situación exponerse a que le impongan un comparendo tipo 4, que equivale al pago de 936.320 pesos.

De acuerdo con un documento realizado por la Policía al que tuvo acceso EL TIEMPO, si a usted le colocan un comparendo por violar el aislamiento, que para la autoridad es comportamiento contrario a la convivencia, tendrá derecho a:

1. Ser informado del procedimiento a seguir para el cumplimiento de la medida correctiva: ¿Por qué le imponen el comparendo?
2. Se debe respetar el debido proceso.
3. Interponer recurso de apelación ante la autoridad de policía.
4. Ser escuchado en descargos sobre la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Cuando el agente cumpla con brindarle la información de carácter verbal, el uniformado  le explicará además que la multa que se le impone, de acuerdo al Código de Policía, es de tipo 4.

Si no está de acuerdo con el comparendo, ¿qué puede hacer?

Cuando la persona no esté de acuerdo con la multa general tipo 4, puede acudir al Inspector de Policía (de la zona donde se cometió la supuesta falta), y lo podrá  objetar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes.

Recuerde que la Policía coloca la medida sancionatoria, pero es el Inspector de Policía (que es un civil), quien decide si hubo o no contravención.

La persona debe anexar -en audiencia- los medios de pruebas, videos, testigos, hechos, documentos que argumente por qué no estaba violando el aislamiento. Esto le garantiza su derecho a la defensa.

Por ejemplo, que cumple una de las 34 excepciones , ser parte del personal médico, de abastecimiento de alimentos, integrante de la Fuerza Pública.

Si el ciudadano decide pagar la multa, podrá hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y obtener un descuento del 50 por ciento por pronto pago.

Tenga en cuenta que el pago de la  multa se deberá realizar en las cuentas habilitadas por la administración distrital o municipal.

Es importante que el ciudadano entienda que las multas tipo 4 no admite ser conmutada por participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, pues esta es propia para las multas generales tipo 1 y 2.

El recibo de pago debe hacerlo llegar la Inspector de Policía para ser excluido de la lista de deudores y sanciones.

Fuente: ElTiempo.com

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