Como parte de los alivios económicos decretados por el Gobierno Nacional en medio de la crisis por la pandemia del nuevo Coronavirus, esta noche se dio a conocer el decreto 558 del 15 de abril de 2020, con el cual se permitirá que, durante dos meses, los trabajadores, tanto empleados como independientes, puedan pagar como aporte solo el 3% de la cotización que se hace al sistema General de Pensiones .
Según la ley, los contratistas o trabajadores independientes deben hacer un aporte del 16% sobre la totalidad de los ingresos, que es pagado en su totalidad por ellos. En el caso de los empleados, este porcentaje se reparte así: 12% lo paga la empresa y el 4% el trabajador.
Así las cosas, el decreto determina que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben hacerse en mayo y junio de este año, los trabajadores sólo pagarán lo correspondiente al 3% de su aporte, “con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.
Para efectos del pago, los trabajadores contratistas e independientes pagarán la totalidad de ese 3%. Para ello, el Ministerio de la Protección Social modificará lo necesario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
Mientras tanto, para los empleados, dice el decreto: “será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador”.
Lo que no cambia es el ingreso base de cotización que seguirá siendo el que establece la ley: “como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Igualmente, el decreto es claro en que no se afectarán las semanas cotizadas. Por el contrario se contarán como si se hubiera hecho el aporte completo tradicional “con el fin de que se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional”.
Otras medidas
Como ya lo había informado EL TIEMPO, el decreto señala que Colpensiones entrará a asumir las pensiones de retiro programado de los fondos privados, ante el golpe que sufrieron los portafolios de las AFP con la crisis provocada por el coronavirus.
“Con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo especial de pago que trata este Decreto Legislativo”, señala el documento oficial.
El decreto 558 precisa que “las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente”.
Al mecanismo accederán todos los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, según el límite establecido en la ley 100 de 1993.
La medida cobijaría al 20 por ciento de las pensiones de retiro programado que están en los fondos privados, lo que equivaldría a un universo de alrededor de 20.000 personas.
El decreto es explícito en el hecho de que “para efectos del mecanismo especial de pago de que trata el presente Decreto Legislativo, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar”.
Agrega que “los recursos de que trata este artículo deberán ser trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que esa administradora los acredite en el Fondo Común, administre el portafolio conforme a las normas vigentes sobre la materia, según corresponda, y efectué el pago de las pensiones reconocidas en el marco del Sistema General de Pensiones”.
El objetivo de estas medidas, dice el Gobierno es “brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión”.
Fuente: ElTiempo.com