La declaración de renta es la información que se presenta a la DIAN para calcular lo que debe pagar de impuesto, basándose en su situación financiera.

Se trata del valor que las personas naturales pagan al Estado, sean empleados o independientes, de acuerdo con ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.

La declaración de renta es la información que se presenta a la DIAN para calcular lo que debe pagar de impuesto, basándose en su situación financiera.

Se trata del valor que las personas naturales pagan al Estado, sean empleados o independientes, de acuerdo con ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.

¿Quiénes deben declarar renta?

Según la Dian, no deben declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral.

Condiciones de quienes deben declarar renta

-Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
-Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
-Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
-Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
-Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000

Fechas para presentar declaración de renta

Los grandes contribuyentes deben pagar la segunda cuota a partir de esta semana, de acuerdo con el último dígito del NIT. Quienes tienen ese dígito del NIT terminado en 1 pagan este 7 de abril y los demás números de manera consecutiva hasta el 22 del mismo mes, cuando le corresponderá a quienes tengan el NIT terminado en 0.

Las personas jurídicas tienen plazo de pagar la primera cuota hasta el 29 de abril. También a partir de este 7 de abril, quienes tengan NIT terminado en 01-05 y así de manera consecutiva en los días siguientes.

Las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT empiecen por 01-02 hasta 31-32 pueden hacerlo entre el 9 y el 31 de agosto de este año.

Quienes terminen entre 33-34 hasta 75-76 y también sean personas naturales pueden hacerlo entre el primero y el 30 de septiembre.

Este es el calendario tributario del 2022 para quienes quieren consultarlo de manera completa: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

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