Un nuevo decreto expedido por el Gobierno, dentro del paquete de medidas establecidas en el estado de excepción por cuenta de la pandemia, crea una exención transitoria del pago del 4×1.000 o gravamen a los movimientos financieros, y del IVA cuando de donaciones se trate, aplicable a las llamadas Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal), figura en la que tienen cabida iglesias, fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y similares.

Según el decreto 530, expedido el miércoles Santo, durante el tiempo que perduren las causas que conllevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1.000), cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas a fin de obtener el beneficio.

Los retiros exentos del impuesto deberán ir orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar, bajo la gravedad del juramento, el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Una indicación adicional del decreto es que las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen.

Sobre donaciones

En el caso de las donaciones, el decreto establece que no se considerarán como una venta, como sí se asumen en las normas vigentes que aplican en el país en condiciones normales. En consecuencia, durante la emergencia, quedarían libres del impuesto a las ventas (IVA).

La norma subraya además que los bienes en donación que podrán tener el alivio tributario son todos aquellos que tienen que ver con la crisis. Así, se incluyen productos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción (en atención a que se están habilitando espacios que podrán ser utilizados como hospitales), y dispositivos médicos única y exclusivamente dirigidos a conjurar la situación desatada por la pandemia.

Según la Dian, las Entidades sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario.

Los rendimientos o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.

Las Esal tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, por medio de las donaciones.

Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean catalogadas como sin Ánimo de Lucro tienen un Régimen Tributario Especial cuyo principal beneficio es que su tarifa en el impuesto de renta es solo del 20 por ciento sobre el beneficio neto o excedente.

Según las leyes vigentes, para pertenecer al régimen hay que hacer o actualizar un registro y, por la emergencia, la Dian extendió el plazo, que normalmente vence en abril, hasta el 30 de junio próximo.

Fuente: ElTiempo.com

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