Los funcionarios públicos que fueron cobijados con la ley 1821 de 2016, que modificó de 65 a 70 años la edad de retiro forzado y que fueron retirados de su servicio pueden ser reintegrados y trabajar hasta que cumplan los 70 años.

Así lo dice el Consejo de Estado en un concepto en el que responde varias preguntas del Ministerio del Trabajo sobre las condiciones para el retiro de personas que, a la entrada en vigencia de la ley, cumplieron 65 años y se oponían a solicitar la pensión.

El alto tribunal explicó en su concepto -que no es obligante- que quienes estuvieron cobijados por la ley pueden permanecer en su cargo hasta que cumplan los 70 años, mientras que las personas que fueron desvinculadas mediante acto administrativo pueden ser vinculadas nuevamentes hasta cumplir la nueva edad de retiro forzoso.

Eso sí, la Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que una vez esté ejecutado el acto de desvinculación, es decir, que la persona ya esté por fuera de servicio, el retiro no puede revocarse, lo que no impide que se haga un nuevo nombramiento del funcionario.

De otro lado, las personas que no son beneficiarias del cambio de edad forzosa de retiro, es decir, que al 31 de diciembre del 2016 ya tenían 65 años o más y tuvieran los requisitos para obtener la pensión y no la hubieran pedido, el Consejo de Estado dice que se deben proceder a hacer su retiro y solicitar que se incluya en la nómina de pago de pensión.

Por último, la Sala aclaró que si el funcionario que cumplió la edad de retiro forzoso es renuente a iniciar los trámites pensionales y tiene fuero sindical por estar en un sindicato, se debe acudir a los jueces para solicitar el levantamiento del fuero.

 

Fuente: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-aclara-pension-de-funcionarios-publicos-tras-cumplir-edad-de-retiro-forzoso-515302?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR0KPik8xpNrRIiIzxWLQXxZ6YoUV_8BCC1f9f8AFzl0eXVAOnfngVmWKOQ#Echobox=1594151784

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