La Corte Constitucional finalmente hizo público este lunes el fallo en el que conceptuó que las cámaras conocidas como ‘salvavidas’ que imponen ‘fotomultas’, deberán identificar plenamente a los conductores infractores.
El 6 de febrero solo se conoció un comunicado del alto tribunal en el que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.
(Encuentre en este link la sentencia completa: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-038-20.htm)
Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
Sin embargo, ahora se conoce el alcalce de la medida, luego de que la totalidad de la sentencia (C-038 de 2020) y sus salvamentos de voto fueron publicados.
EL TIEMPO los obtuvo en primicia y estableció que la Corte calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia.
“La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”, señala el fallo que llevaba guardado desde el 6 de febrero.
Y agrega que así se garantice el derecho a la defensa, al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo.
Y advierte: “Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa”.
Bajo estos argumentos, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.
Que el Congreso actúe
Además, la Corte reitera que es al Congreso al que le corresponde el ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria.
De acuerdo con el fallo, el legislativo es el que debe diseñar la política punitiva del Estado “y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva”.
En todo caso, la Corte dejó estipulado que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional.
En la práctica, esto significa que puede seguir en funcionamiento.
Y recordó que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual señala que “serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.
La gran pregunta que surge, y que no han despejado las autoridades, es cómo van a seguir funcionado cámaras que no detectan quién va conduciendo.
Según el artículo 243 de la Constitución, los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Es decir, que ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico que se declaró inexequible por razones de fondo.
Lo que tumbó la Corte
Este es el texto del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que la Corte Constitucional dejó sin efecto jurídico, según la sentencia C-038 de 2020:
LEY 1843 DE 2017
(julio 14)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…)
PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
Fuente: ElTiempo.com