En la noche de este viernes se dieron a conocer los detalles de la ley 2027 de 2020, la cual da amnistía a los deudores de multas de tránsito y, también, les brinda la posibilidad de acordar formas de pago y alivio para los montos correspondientes.

La 2027, firmada por ministros y congresistas (aparece la firma de Mintransporte, Minhacienda y Mininterior), posibilita la “suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades”.

Esta ley, que aplica “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020”, cobija a los deudores que tengan multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito. Ellos tendrán “un descuento del 50 % del total de su deuda y del 100 % de sus respectivos intereses”. Además, podrán acogerse a la ley sin necesidad de asistir a cursos pedagógicos de tránsito.

¿En qué consiste el plazo? Dice el documento que todos aquellos que se suscriban a la ley tendrán un plazo máximo de 1 año –contado desde la fecha de suscripción– “para pagar lo debido y para lo cual las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera”.

Eso sí: quienes incumplan las formalidades del acuerdo pactado perderán los beneficios de la ley y tendrán que pagar la totalidad del monto tanto de su multa como de los intereses.

“Los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito o con el SIMIT en cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriban contratos y convenios”, afirma la ley.

La nueva ley fue una propuesta de la bancada liberal, por intermedio del legislador Iván Darío Agudelo Zapata.

Además de la claridad sobre el procedimiento a seguir para los deudores, la 2027 en su tercer artículo habla de la modificación del artículo 15 de la ley 1005 de 2006, el cual se refería a la coordinación de los municipios y las entidades territoriales sobre la aplicación de los derechos de tránsito.

Lea aquí el documento completo:

 

Fuente: ELTIEMPO.COM

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